Estatutos


de la


Asociación de Padres de Familia de Essen e.V.


Contenido:


§ 1Nombre, sede y ejercicio


§ 2La Asociación y sus fines


§ 3Miembros de la APF


§ 4Organos de la APF


§ 5Asamblea General de socios


§ 6Función de la Asamblea General


§ 7Junta Directiva


§ 8Revisores de cuentas


§ 9Disolución de la APF


Anexo a los Estatutos:

- Funciones de los miembros de la J. D.


§ 1Nombre, sede y ejercicio

La Asociación tiene el nombre de ASOCIACION ESPAÑOLA DE PADRES DE FAMILA, abajo nombrada APF. Sede del Registro es el Amtsgericht de Essen, número 2091.


§ 2La Asociación y sus fines


1)La APF persigue exclusivamente fines de utilidad pública, en el sentido de las ordenanzas correspondientes.

Tiene como principales objetivos atender las necesidades de los niños jovenes en las escuelas de integración y de lengua materna, así como fomentar la formación escolar, cultural, profesional y social de los mismos

Fomentará la formación permanente de todos sus socios, desarrollando la característica singular de nuestra cultura.

Defenderá el sentido de la realización de los Derechos Humanos, de la cultura y el entendimiento de los pueblos.
Independientemente puede organizar actos recreativos, si los intereses de la APF lo requieren.

2)Para conseguir los fines de la APF se prevee un centro de comunicación.


3)La APF y cada uno de sus miembros actua desinteresadamente, no pretende fines lucrativos propios. No puede haber reparto de beneficios económicos, ni pagos desproporcionados. Todos los ingresos y bienes de la APF serán utilizados exclusivamente para los fines de la APF. La acumulación de bienes para otros fines está totalmente prohibida.

Se establece una couta anual que se fijará en la primera Asamblea General del año. Será abonada dentro del primer trimestre.


4)La APF es independiente de cualquier ideología política o confesional, sin perjuicio de la colaboración que para el cumplimiento de sus fines estatuarios realice en ellos.
Toda política racista está prohibida.


§ 3Miembros de la APF


1)Miembros pueden ser todas las personas que tengan interés en fomentar y colaborar para la consecución de los fines de la APF.
Tendrán derecho a voz y voto todos los socios mayores de 18 años que estén al corriente de pago.

2)La persona que desee ser socio debe firmar la solicitud correspondiente y dirigirla a la Junta Directiva.

La negativa a una solicitud la comunicará la J.D. por escrito. En este caso el solicitante puede exponer recurso ante la Asamblea General para que esta decida.
Con  la admisión y la recepción de una copia de los estatutos, el nuevo socio reconoce y se compromete a respetar los estatutos y colaborar en la consecución de los fines de la APF.
El socio que no acuda a tres Asambleas Generales consecutivamente y sin justificación puede ser expulsado.


3)La pertenencias a la APF termina por decisión propia y requiere comunicación por escrito a la J.D. Termina también por decisión de la Asamblea General a petición de la J.D. o por fallecimiento.
La J.D. tiene que avisar por escrito al socio que pretenda expulsar para darle ocasión de presentar recurso ante la A.G.


§ 4Organos de la APF


Asamblea General (A.G.)

Junta Directiva (J.D.)

Revisores de cuentas


§ 5Asamblea General de socios


1)La Asamblea General de socios será convocada siempre que el  presidente y la J.D. lo estimen necesario, pero por lo menos dos veces al año. La J.D. convocará la A.G. por escrito con dos semanas de antelación, comunicándo fecha, lugar y orden del día.
En casos extraordinarios y de suma urgencia será suficiente citar con una antelación de cuatro días.


2)La J.D. está obligada a convocar A.G. si lo exigen

- por lo menos 1/3 de los socios

- los revisores de cuentas

por escrito y comunicando los puntos a tratar.


3)La A.G. alcanzará quorum si está debidamente convocada.


4)Los acuerdos tomados en A.G. serán válidos si  son aprobados por la mayoría absoluta de los asistententes.
Si se tratara de un cambio de Estatutos se necesitará la aprobación de 3/4 de los presentes (§ 33 BGB).


§ 6Función de la Asamblea General


- Aprobación de la gestión de la J.D.

- Elección de la J.D. y de los revisores de cuentas

- Aprobación de cambio de Estatutos

- Disolución de la APF


§ 7Junta Directiva


1)La Junta Directiva será elegida por votación en A.G. en el primer trimestre de año, para un período de dos años de ejercicio. Si tan sólo un socio solicita que las votaciones sean secretas, la Asamblea tendrá que corresponder a esta solicitud.
Podrá ser elegido todo socio que lleve como mínimo dos años en la APF. 3/4 de la J.D. deberá estar compuesta por personas que posean la nacionalidad española.

2)La Junta Directiva se compone de


- Presidente (deberá ser de nacionalidad española)
- Vice-Presidente
- Administrador
- Secretario
- Vice-Secretario
- Tesorero
- Vocales (tantos como la A.G. estime necesario).

En caso de empate en votaciones de la J.D. decide el voto del presidente.
Los cargos de la J.D. son incompatibles con cargos de responsabilidad en los grupos de la APF.
Representan a la APF según el derecho alemán (§ 26 BGB) el Presidente, Secretario y Tesorero. Cualquier miembro de la J.D. como la J.D. en pleno puede ser dimitida por la A.G.


§ 8Revisores de cuentas


La A.G. eligirá para el período de un año a dos revisores de cuentas. Estos revisores tienen la misión de comprobar el estado de cuentas de la APF y de dar informe en las A.G. ordinarias. No pueden pertenecer a la J.D. y solamente 1 de los 2 Revisores es reelegible.


§ 9Disolución de la APF


Decisiones sobre la disolución de la APF precisan la aprobación de un mínimo de 3/4 de los socios presentes.
En caso de disolución de la APF, la A.G. nombrará dos liquidadores que desarrollarán las actividades de la J.D. Después del pago de deudas, si las hubiese, los bienes que queden se donarán, después de ser aprobado por la Delegación de Hacienda de Essen, a una organización de utilidad pública que tenga los fines de nuestra APF.


Estos Estatutos serán enviados a los socios, después de estar inscritos en

el "Amtsgericht de Essen".




Anexo a los Estatutos:


- Funciones de los miembros de la J. D.


El presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:


a)Le corresponde presidir las Asambleas Generales y la reuniones de la Junta Directiva.

b) Representará a la Asociación en los actos que intervenga.

c) Vigilará el cumplimiento de los acuerdos señalados en la Asamblea General y la J.D.

d) Podrá convocar Asamblea General Extraordinaria, cuando de acuerdo con la mayoría de la Junta Directiva, lo estime oportuno.

e)Autorizará con su firma los gastos ordinarios y extraordinarios que aprueba la J.D.

f)Pondrá el "visto bueno" a las certificaciones y demás documentos de la Asociación.

g)Dirigirá las discusiones conservando el orden, pudiendo suspender la reunión si  el falta.


El Vice-Presidente actuará de auxiliar del Presidente, sustituyéndolo en caso de enfermedad, ausencia o vacante.


El Administrador administrará todos los bienes de la APF.


Al Secretario le corresponde:


a)Redactar las actas de las A.G. y de las reuniones de la J.D.

b)Leer al principio de la reuniones el orden del día y la acta de la reunión anterior. Dar cuenta de los asuntos pendientes y de los acuerdos adoptados.

c)Custodiar los libros y demás documentos así como el sello de la Asociación, firmando con el Presidente los oficios y comunicaciones.

El Vice-Secretario colaborará estrechamente con el secretario.


Las funciones del Tesorero son:


a)Llevar la contabilidad.

b)Hacer balance anual para presentarlo a la Asamblea General. Custodiar y velar por la conservación de los bienes de la Asociación.

c)Rendir un informe dos veces al  año, como mínimo, de ingresos y gastos de la Asociación.

d)Efectuar pagos e ingresos firmados por el Presidente y él mismo, así como extraer los fondos necesarios de las entidades bancarias, siendo para ello necesario ambas firmas.

e) Procurar buscar medios económicos a través de Autoridades, Instituciones, etc.


Los Vocales se responsabilizarán de las distintas secciones para las que hayan sido elegidos y actuarán como auxiliares de los demás miembros de la Junta Directiva.